Protocolo de Montreal

El Protocolo de Montreal sobre las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono es un acuerdo mundial para proteger la capa de ozono de la Tierra mediante la eliminación gradual de los productos químicos que la agotan. Este plan de eliminación gradual incluye tanto la producción como el consumo de sustancias agotadoras de la capa de ozono. El acuerdo histórico se firmó en 1987 y entró en vigor en 1989.

Las partes del Protocolo se reúnen una vez al año para tomar decisiones destinadas a garantizar la implementación exitosa del acuerdo. Dichos acuerdos incluyen ajustar o enmendar el Protocolo, lo cual se ha hecho seis veces desde su creación. La enmienda más reciente, la Enmienda de Kigali, exigió la reducción gradual de los hidrofluorocarbonos (HFC) en 2016. Estos HFC se utilizaron como sustitutos de un lote de sustancias agotadoras de la capa de ozono eliminadas por el primer Protocolo de Montreal. Aunque estas sustancias no agotan la capa de ozono, son conocidas como potentes gases de efecto invernadero y, por lo tanto, contribuyentes al cambio climático.

El Protocolo de Montreal proporcionó un conjunto de tareas prácticas y accionables que fueron acordadas universalmente. El Protocolo ha cumplido con éxito sus objetivos hasta el momento y en la actualidad continúa salvaguardando la capa de ozono. Gracias al esfuerzo colaborativo de las naciones de todo el mundo, la capa de ozono está en camino hacia su recuperación.

En la actualidad 197 países son firmantes ante el Protocolo de Montreal, hasta el momento se han controlado casi un centenar de sustancias Clorofluorocarbonadas (CFC), Hidroclorofluorocarbonadas (HCFC), Hidrofluorocarbonadas (HFC).

En 2016 se creó en Ruanda la Enmienda de Kigali, entra en vigencia a partir del año 2019, su objetivo fundamental es el de la reducción de las sustancias con alto Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA), mejor conocidas como Hidrofluorocarbonos (HFC), que no dañan la capa de ozono pero inciden en el Calentamiento Global.

Venezuela, país en vía de desarrollo, pertenece al grupo dos art.5, los cuales a partir de 2010 tienen prohibición de importación de las SAO. Para Venezuela, país art. 5 se tiene previsto una congelación de los niveles de consumo de HFC para el año 2024.